lunes, 5 de abril de 2010

ningun ser humano es ilegal!!

La Situación de los Centros de Internamiento para Extranjeros en España es un Informe presentado a la opinión pública en diciembre de 2009.

Conclusiones sobre los centros de Madrid, Málaga y Valencia:

1.- Se trata de centros pensados con una lógica de comisaría. Como la estancia es superior al tiempo en comisaría -hasta 60 días con la nueva ley de extranjería- funcionan como cárcel. Las condiciones son peores que las del régimen penitenciario (espacio físico, reglas, horarios, acceso a comunicaciones, etc.)

2.- Deficiencias muy preocupantes del centro de internamiento de Aluche (Madrid)

- Ausencia de inodoros en las celdas, que obliga a los internos a usar el lavamanos por la noche, en ausencia de intercomunicadores que permitan solicitar salir al aseo común.

- Ausencia completa de intimidad en los baños.

- No entrega a los internos de ningún elemento de aseo (jabón, champú, pasta de dientes…). Las compresas femeninas requieren prescripción médica.

- No se entregan toallas ni sábanas. Los detenidos duermen tapados por mantas rígidas.

- No se entrega ropa o zapatos. Este equipo ha podido conversar con varias personas que llevaban más de diez días en el centro con la misma ropa con la que fueron detenidos (incluyendo ropa interior).

3.- En el centro de internamiento de Capuchinos (Málaga) existen deficiencias en el edificio, habitaciones, sala de tránsito, áreas comunes y patio, así como problemas de humedad, falta de luz en las celdas…

4.- El centro de internamiento de Zapadores (Valencia)

- Hacinamiento en las celdas.

- Ausencia de inodoros, que obliga a los internos a usar botellas de agua por la noche, en ausencia de intercomunicadores que permitan solicitar salir al aseo común.

- Ausencia completa de intimidad en los baños.

- Humedad en las habitaciones y ausencia de luz natural.

- No se entrega ropa o zapatos.

5.- Los tres centros tienen CELDAS DE AISLAMIENTO, al no existir un reglamento de sanciones, su uso es discrecional según el criterio del jefe de seguridad.

- Ausencia de notificación sistemática al Juez del internamiento en celdas de aislamiento.

- Ausencia de libro de registro o cuaderno de anotaciones del uso, donde conste el nombre del interno, hora de entrada y salida que esté a disposición del Juez.

- Uso de esposas durante largos períodos, en lugar de medios de sujeción no lesivos.

- En el CIE de Madrid, está la luz encendida las 24 horas para permitir la visibilidad en el interior.

6.- Una de cada cuatro personas en el CIE necesitó un intérprete para comunicarse, pero el acceso a los traductores se reserva para casos especiales. Es urgente la necesidad de traductores. Ningún director de los CIEs lo ha considerado una necesidad.

7.- Un 60% de las personas retenidas llegaron en avión o por tierra. Alrededor de un 40% de los entrevistados habían entrado a través de Ceuta y Melilla o procedían de cayucos o pateras. En este último grupo habían tardado una media de tres años y medio en cruzar desde su país hasta España, llegando en algunos casos hasta los 10 ó 12 años de viaje por siete países diferentes.

8.- El 48,6 % de los internos lleva residiendo 4 años o más en España; en algunos casos más de 10 e incluso 20 años. Uno de cada cuatro son casados y/o con hijos en España. La mayoría de ellos (85%) ha iniciado en algún momento los trámites de regularización sin haberlo conseguido, o bien teniéndola, han perdido esta condición posteriormente.

10.- Se han podido recoger testimonios de posibles irregularidades en la asignación de nacionalidad de los internos con fines de repatriación o en su reconocimiento de la condición de apátrida. Se necesita un proceso de investigación interna.

11.- Entre el 60 y el 70% de las personas retenidas tienen familiares en su país de origen que dependen económicamente de ellos.

12.- Alrededor del 25% de las personas entrevistadas han pasado por alguna experiencia de amenazas, maltrato, abuso, secuestro o ejecución extrajudicial de familiares en su país de origen. El 36% expresan “temores fundados a que su vida corra peligro si son repatriados”. Alrededor del 20% por razones de carácter político, que podrían ser incluidas dentro de los criterios de asilo o refugio contemplados por el derecho internacional, desconocen esta figura legal, ya que no son informados de la posibilidad de solicitarlo o ni siquiera son admitidos a trámite por el Ministerio del Interior.

En el centro de internamiento de Madrid no se entrega ninguna Hoja informativa al ingreso en el centro, en Málaga y Valencia de forma irregular. No se recogen la existencia del derecho al asilo político ni criterios para acogerse a él, tampoco se informa del sistema de quejas y peticiones o el derecho de comunicación con el Juez o Fiscal que lleva su caso.

14.- La mayoría carece de información en relación a su abogado y su proceso jurídico. Sólo el 42% de los entrevistados, conoce el nombre de su abogado y tiene su número de teléfono para contactar con él. Este hecho genera una gran ansiedad e incertidumbre en los detenidos. Pese a que en la Orden Ministerial indica que dicha información debe constar en la ficha de los internos y ser suministrada a petición de éste, en la mayoría de los casos no es así, careciendo de información sobre su proceso y una potencial solicitud de asilo político.

15.- Han existido actos calificables como de tortura a internos, en fechas inmediatas a la visita, en los CIEs de Madrid y Valencia.

16.- Sólo el 20% de los detenidos afirma conocer que es posible formular quejas al exterior del centro y pueden describir alguna vía para hacerlo. La mayoría expresan sentirse en indefensión ante los abusos.

En ninguno de los tres centros se pueden realizar quejas o reclamaciones por escrito al Juez o Fiscal. No existen impresos en los CIE de Málaga y Valencia. En el de Madrid existen impresos, pero van dirigidos exclusivamente al director del Centro, contrariamente a lo que dice la Orden Ministerial que pueden dirigirse al Juez o Fiscal. Todo ello redunda en indefensión.

17.- Los centros de Valencia y Madrid, no disponen de historias clínicas legalmente exigibles según la Ley General de Sanidad.

18.- Deficiencias en el área médica: deficiente atención a los síndromes de abstinencia (una persona fallecida por dicha causa en Valencia); errores y negligencias en el diagnóstico y tratamiento de pacientes psiquiátricos; negativas o negligencias a la emisión de informes médicos y, en particular, en el caso de la documentación de lesiones o golpes.

19.- El 23,5% de los internos no tiene ningún familiar o amigo en el exterior del centro, lo que conlleva la imposibilidad para conseguir ropa, tarjetas de teléfono o dinero, o realizar gestiones de cualquier tipo (como avisar de la incomparecencia al trabajo o pagar el alquiler). El 60% puede mantener comunicación telefónica ocasional y el 30% recibe visitas. En el CIE de Madrid los internos tienen prohibido recibir llamadas del exterior.

20.- Visita a familiares: en el CIE de Madrid el sistema que conlleva esperas hasta de 2 y 3 horas sin garantías de poder entrar y con una duración de la visita de 5 minutos. En el CIE de Valencia, los locutorios son completamente inaceptables, en opinión de este equipo.

21.- Los internos padecen un deterioro global del 20% en su salud física/psicológica a raíz de la estancia en el centro. Un 70% tienen problemas de insomnio, estrés o tensión crónica. Son frecuentes los dolores musculares y gastralgias. Cerca del 75% presentan tristeza y ganas de llorar. Alrededor del 10% afirma tener ideas de suicidio. El 75% tiene sentimientos de impotencia y más de un 40% una desesperación completa.

La rabia está relacionada con vivencias de humillación y falta de justicia, con vivencias de culpa hacia los familiares que dependen económicamente de la persona y la percepción de falta de solidaridad.

22.- Un 43% tiene temores y miedo por la detención, el contexto de violencia del CIE y la incertidumbre de su destino. El 44,7% refiere haber pasado por experiencias “para las que no es posible poner palabras”.

23.- Los elementos personales que más ayudan a sobrevivir es pensar en las personas que dependen de ellos, en especial los hijos y la vivencia de la fe (tanto musulmanes como católicos).

Existen en España 10 Centros de internamiento de extranjeros legalizados: en Valencia, Barcelona, Málaga, Madrid, Algeciras, Tarifa, Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura. Así como, dos Centros de estancia temporal en Melilla y Ceuta, además de Centros de retención informales que no están reconocidos como tales.

El Servicio Jesuita a Refugiados inició en el año 2008 el estudio, financiado por la Comisión Europea para conocer la situación de los centros de internamiento a extranjeros después de las denuncias recibidas y estudiar el impacto de las condiciones en la salud física y mental de las personas retenidas. Este Informe es encargado a la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR).

Para la realización del Informe se contó con un equipo de 40 personas (abogados, médicos, psiquiatras, antropólogos, psicólogos, traductores…). El equipo de trabajo ha realizado visitas a los Centros de Internamiento de extranjeros de Aluche en Madrid (mayo del 2009), Capuchinos en Málaga ( junio de 2009) y Zapadores en Valencia (agosto de 2009), realizando entrevistas, visita de las instalaciones, acciones de investigación sobre el funcionamiento habitual, fuentes documentales…

Por una sociedad solidaria

NI FRONTERAS, NI BANDERAS



Autor: Equipo Josefina Aguilar- Fecha: 2010-04-05

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